REVELANDO LOS NOMBRES DE LOS GESTORES JUDICIALES/
TRAFICANTES DE INFLUENCIA
1- Hugo
2- Za
3- Ga
4- Ro
5- Am
6-Ju
7-So
El ecosistema de inversiones que Paraguay intenta consolidar se enfrenta a una de sus mayores pruebas de fuego cuando la vulnerabilidad institucional se traslada al plano de la opinión pública. Imaginemos el desalentador escenario para una corporación recién llegada que, tras sufrir una estafa societaria, deba presenciar cómo los medios de prensa locales y nacionales otorgan amplios micrófonos y portadas a la parte imputada para victimizarse, mientras ignoran sistemáticamente el reclamo legítimo y las pruebas de las víctimas reales.
Este blindaje mediático, destruye los esfuerzos de captación internacional de nuevas inversiones; la impunidad no solo se legaliza, sino que se normaliza socialmente a través de narrativas periodísticas sesgadas y al mejor po$$tor.
Para un inversionista que arriesgó su capital bajo la promesa del grado de inversión, descubrir que el entramado de influencias puede manipular la opinión pública para convertir al victimario en víctima es el argumento definitivo para retirar sus fondos del país y ahuyentar a futuros capitales.
La idea de que los medios de comunicación actúan como el "cuarto poder" o un contrapeso independiente se desmorona rápidamente en Paraguay cuando entran en juego los grandes intereses $$$$ en las disputas judiciales de alto impacto. Si un inversor extranjero desembarca en el país creyendo que la prensa será un refugio seguro para denunciar abusos, visibilizar estafas o encontrar un canal de justicia neutral, debe pensarlo dos veces.
Si pensaban que los medios del interior eran mas susceptibles a ser manipuladas $$$, hoy la realidad es otra, la familia Kim Jang llevó su billetera del crimen hasta la capital del Paraguay. En CDE empapelaron su panfleto mentiroso en 22 medios locales y en la capital consiguieron en La Nación, C9N, Nanduti, Telefuturo , NPY, Hector Alegre, entre otros...Menos en la Gaceta Oficial en donde publicaban sus convocatorias a asambleas. No sabemos si estan usando sus recursos propios o recursos de la empresa "K y K".
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PÁGINAS, REDES SOCIALES Y ADMINISTRADORES QUE HAN DIFUNDIDO PUBLICACIONES FALSAS, INJURIOSAS, CALUMNIOSAS Y DIFAMATORIAS:
Durante aproximadamente tres semanas se vienen difundiendo reiteradamente publicaciones que contienen afirmaciones que NEGAMOS CATEGÓRICAMENTE, por ser falsas, inexactas, distorsionadas y/o presentadas fuera de contexto.
Hasta la fecha, no se ha solicitado la versión de las víctimas, pese a que las publicaciones se refieren directamente a hechos que afectan su honor, reputación, actividad empresarial y patrimonio.
Por ello ejercemos públicamente nuestro DERECHO A RÉPLICA, RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y RETRACTACIÓN, conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay.
No pretendemos que nadie crea simplemente nuestra palabra.
PONEMOS A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA NUESTRAS DOCUMENTALES DE DESCARGO, CONTRATOS, ACTAS, REGISTROS Y MATERIAL DE RESPALDO EN:
WWW.CASOKYKPARAGUAY.COM
Invitamos a periodistas, medios de comunicación, autoridades y ciudadanos a leer y verificar directamente la documentación antes de reproducir afirmaciones de terceros.
La documentación allí disponible contiene elementos relacionados con los hechos controvertidos y permite contrastar las afirmaciones que vienen siendo difundidas públicamente.
Existe otro aspecto que consideramos particularmente grave.
Hemos constatado que determinadas publicaciones difundidas por distintos medios presentan un contenido sustancialmente coincidente, con los mismos hechos, cifras, argumentos y narrativa, en lugar de tratarse de investigaciones periodísticas independientes desarrolladas individualmente por cada medio.
Cuando distintos medios reproducen prácticamente el mismo contenido, sin solicitar la versión de la parte afectada y sin contrastar las documentales disponibles, ello genera una apariencia de difusión coordinada o reproducción de una misma fuente, cuestión que será documentada y, de corresponder, puesta en conocimiento de las autoridades competentes.
No afirmamos por anticipado cuál fue el origen o la coordinación de esas publicaciones.
Exigimos, simplemente, que cada medio responda por su propia publicación, identifique sus fuentes y explique si realizó una verificación independiente de los hechos.
Una cosa es informar sobre una denuncia, un proceso judicial o una controversia empresarial.
Otra muy distinta es presentar como hechos comprobados afirmaciones de una sola parte, sin consultar a la parte afectada y sin verificar la documentación que contradice esas afirmaciones.
La libertad de prensa es fundamental y está constitucionalmente protegida. Precisamente por ello, exigimos que la información difundida sea tratada con responsabilidad y que exista pluralidad de fuentes y posibilidad efectiva de contradicción.
Por ello, nuestra exigencia no pretende censurar a ningún periodista ni impedir que se informe sobre una investigación judicial.
EXIGIMOS QUE SE INFORME CON RESPONSABILIDAD Y QUE SE NOS PERMITA RESPONDER.
También queremos hacer una reflexión desde el punto de vista ciudadano.
No puede ser considerado compatible con el interés de Paraguay que se difundan deliberadamente informaciones falsas —si quien las difunde sabe que son falsas— cuando esas publicaciones pueden perjudicar el honor, la reputación, la actividad empresarial, el patrimonio y la confianza de quienes invierten y desarrollan actividades en el país.
La libertad de prensa no significa libertad para difundir conscientemente información falsa.
La libertad de expresión tampoco elimina el deber de responder por las consecuencias jurídicas de una publicación cuando se lesionan derechos de terceros.
Paraguay necesita seguridad jurídica, confianza, transparencia y responsabilidad.
Cuando una publicación falsa puede afectar el patrimonio de una persona, de una empresa o la percepción que terceros tienen sobre una inversión realizada en el país, el daño puede trascender una simple discusión mediática.
Por eso consideramos que la responsabilidad y el patriotismo también se demuestran verificando los hechos antes de publicar y escuchando a todas las partes involucradas.
Reiteramos:
NO existe el supuesto alquiler de USD 6.000.000 por los aproximadamente 2.000 m² entregados en comodato, en los términos en que ha sido presentado públicamente.
Las personas involucradas en la controversia estuvieron presentes en la inauguración, participaron del acto, hicieron uso de la palabra y felicitaron la apertura.
Los aproximadamente 20.000 m² utilizados por los socios 50% KIM JANG por sus propias tiendas constituyen una cuestión que también deberá ser considerada al analizar las afirmaciones realizadas públicamente sobre alquileres y valores locativos.
La documentación de noviembre de 2025 corresponde a la operación relacionada con la venta del Edificio Bonita Kim.
A la socia afectada le correspondía el 50 % del pago inicial, aproximadamente USD 500.000.
Se pretendió condicionar el pago a la firma de un recibo por Gs. 32.075.000.000, sin que se efectuara el pago correspondiente.
El recibo no fue firmado y el pago reclamado no se concretó.
El 31 de diciembre de 2025 la contraparte presentó una denuncia penal contra la víctima, proceso que posteriormente culminó con su desestimación, según la resolución correspondiente y ellos acusan que se penalizo un tema civil, vaya contradicción.
El 30 de abril de 2026 las víctimas presentaron sus propias demandas civiles y luego denuncia penal, luego de reunir antecedentes que consideraron penalmente relevantes y que fueron puestos a conocimiento de las autoridades.
La factura virtual N° 003 no prueba un cobro. La emití el 27/11/2025, por USD 500.000, en espera de la mitad del anticipo de la venta del Shopping Bonita Kim. Ese cheque nunca me fue entregado: Elizabeth Kim lo retuvo y lo condicionó a un recibo por el rescate de acciones, que tampoco se pagó.
Ese mismo día ordené anularla. La contadora no registró la anulación en el sistema; se ejecutó recién el 22/09/2026, al advertirse la omisión y su uso de mala fé por parte de los imputados. Anular no borra el comprobante: quedan la emisión y la anulación, con fecha y hora. No tiene relación con el rescate.
Todos estos extremos deberán ser analizados con base en documentos y pruebas, no mediante campañas de publicaciones.
Que una misma afirmación sea publicada por diez, veinte o más medios no la convierte en verdadera.
La multiplicación de una misma versión solamente multiplica su alcance.
Por eso hemos comenzado a documentar sistemáticamente:
FECHA + MEDIO + PUBLICACIÓN + AUTOR + FUENTE MENCIONADA + CONTENIDO + ALCANCE + AUSENCIA O EXISTENCIA DE PEDIDO DE VERSIÓN + RESPUESTA DEL MEDIO.
La reiteración de publicaciones potencialmente lesivas será documentada y, en caso de corresponder, puesta a consideración de las autoridades competentes.
Por todo lo expuesto:
EXIGIMOS LA RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y RETRACTACIÓN INMEDIATA de cualquier afirmación que resulte falsa, inexacta o distorsionada.
Exigimos que esta réplica sea publicada íntegramente, sin recortes ni modificaciones sustanciales, por el mismo medio y en condiciones equivalentes a las publicaciones que dieron origen a este reclamo.
Asimismo, solicitamos que no se elimine, oculte, restrinja ni limite injustificadamente esta respuesta.
Dejamos expresa constancia de que NOS RESERVAMOS TODAS LAS ACCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS que pudieran corresponder contra quienes resulten responsables de la creación, publicación, reproducción o reiteración de contenidos ilícitos o lesivos.
La misma reserva comprende, en cuanto corresponda jurídicamente, a quienes hayan participado en la difusión, reproducción o mantenimiento de contenidos luego de haber sido formalmente notificados de su carácter controvertido.
La conducta de cada persona o medio será evaluada individualmente conforme a las pruebas disponibles.
NO VAMOS A PERMITIR QUE LA REPETICIÓN DE UNA INFORMACIÓN LA CONVIERTA EN UNA SUPUESTA VERDAD.
NO VAMOS A PERMITIR QUE SE PRESENTE A UNA PARTE COMO VÍCTIMA SIN ESCUCHAR A LA OTRA.
NO VAMOS A PERMITIR QUE NUESTRO PATRIMONIO, HONOR Y REPUTACIÓN SEAN AFECTADOS POR INFORMACIONES QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE CONTRASTADAS.
Nuestra documentación está disponible para todos en:
WWW.CASOKYKPARAGUAY.COM
DERECHO A RÉPLICA.
DERECHO A LA VERDAD.
DERECHO A SER ESCUCHADOS.
DERECHO A LA DEFENSA.
EXIGIMOS RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y RETRACTACIÓN INMEDIATA.
VIVA EL PARAGUAY BAJO EL LEMA VENCER O MORIR!
ELIZABETH KIM JANG
Presidente del Directorio
Hermana de la accionista 50% Ana Kim Jang y Cuñada del Vicepresidente Namjun Kwon
C.I. N° 4.778.646
16/02/1992 - 34 AÑOS
COREA
NAMJUN KWON
Vicepresidente del Directorio
Cuñado de la Presidente Elizabeth Kim Jang y ESPOSO de la accionista 50% Ana Kim Jang
C.I. N° 8.671.026
25/07/1992 - 34 AÑOS
COREA
ANA KIM JANG
Accionista 50%
Hermana de la Presidente del Directorio Elizabeth Kim Jang y ESPOSA del Vicepresidente Namjun Kwon
C.I. N° 4.779.999
30/01/1994 - 32 AÑOS
COREA
RESUMEN DEL CASO...
ABOG. HUGO RAMON NUNEZ ORTIZ
C.I. N° 2.014.758
ABOG. MARIO ANIBAL ELIZECHE BAUDO
C.I. N° 634.713
ABOG. EDUARDO MATEO ELIZECHE AYALA
C.I. N° 4.024.661
1- HUGO VELÁZQUEZ MORENO, Abogado, Matrícula C.S.J. N° 4640,
2- NANCY CAROLINA DUARTE MARTINEZ, Abogada, Matrícula C.S.J. N° 8561,
3- JUAN CARLOS DUARTE MARTÍNEZ, Abogado, Matrícula C.S.J. N° 5483, y
4- VÍCTOR HUGO FARINA COLLANTE, Abogado, Matrícula C.S.J. N° 22569
FAVOR GOOGLEAR O CONSULTAR IA
DESCARGO VICTIMA
QUE DECISTE ABOGADO MARIO ELIZECHE BAUDO, NO HAY QUE CRIMINALIZAR...QUEEEEE????😅 / ESTA DENUNCIA FUE PRESENTADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025... POR SUPUESTAMENTE ALQUILAR UN LOCAL ABANDONADO Y PONER UNA TIENDA ANCLA DE 2000M2 AUN TENIENDO UN CONTRATO DE COMODATO......... Y SU CLIENTE ELIZABETH KIM JANG PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE K Y K NO SOLO PARTICIPO ACTIVAMENTE DE LA INAUGURACIÓN TAMBIÉN DIO UN LINDO DISCURSO DURANTE LA APERTURA..... COMOOO ES ESOOOO???? PAREN DE SER CARADURAS MENTIROSOS!!!! LE TOMAN A LOS RENOMBRADOS PERIODISTAS DE TONTOS!!!! NO TODO EN PARAGUAY ESTA A LA VENTA SEÑORES KIM JANG... NUEVA DENUNCIA PENAL EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE 2026. NO ERA QUE NO HAY QUE PENALIZAR TEMA CIVIL???
LEAN DESCARGO!!
SI HAY AUDIO.....HAY VIDEO🤫 -COACCIONAR FIRMAR RECIBO PERO SIN RECIBIR EL PAGO!!!! FIRMAME Y RETIRO LA DENUNCIA CRIMINAL!!!! COMO SE LLAMA ESO ABOGADO MARIO ELIZECHE BAUDO AMIGO PERSONAL DEL...... A QUIÉN DECISTE ANDAS INVOCANDO!!!!!
...a las 11:52 horas, la imputada formula el condicionamiento de manera explícita e inequívoca:
"Usted cómo socia de K y K debe presentar el recibo de dinero sobre retiro de capital del año pasado. Favor tráeme este recibo, y ahi vamos a firmar el acta sobre venta de Bonita Kim(otro inmueble de la sociedad) y te entrego el cheque endosado. Si no quieren traer este recibo, le voy a llamar al Sr Nasser para cancelar la venta (…).
LINEA DEL TIEMPO DE LA COACCIÓN
05/05/2025
Rescate de acciones que fue resuelto en la Asamblea General Extraordinaria N° 8 del 5 de mayo de 2025, sin conocimiento de las socias 50% KAO/WANG, solo participa la accionista 50% ANA KIM JANG, de ahi nace la obligación de abonar a la parte KAO/WANG G$ 32.075.000.000 y no lo han cumplido hasta la fecha.
↓
27/11/2025
Venta del inmueble de la sociedad (EDIFICIO BONITA KIM DE CDE)→ intento de condicionar el cobro del 50 % → exigencia de firmar recibo de retiro de capital sin efectuar el pago.
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31/12/2025
KIM JANG - Presentación de denuncia ante la Fiscalía de CDE en contra de la socia HSIAO HUA WANG.(KIM JANG HACE ABUSO DE SU INFLUENCIA - HECHOS FALSOS)
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15/01/2026
Reunión de mediación a instancias de la parte KAO/WANG(los abogados contratados para la mediación fueron pagados en su totalidad por la parte KAO/WANG)→ no hay acuerdo → la parte KIM JANG vuelve a exigir la firma del recibo sin pago (si hay audio hay video) → y condiciona el retiro de la denuncia criminal a dicha firma → no se informa, sobre el despojo del 10 % de las acciones en el mes de diciembre de 2025 en perjuicio de la parte KAO/WANG.
↓
13/03/2026
Nueva asamblea → cuestionamiento de la validez de la asamblea → reducción adicional del 11 % de las acciones en perjuicio de la parte KAO/WANG..
Participación accionaria despojada a cara descubierta: 10 % + 11 % = 21 % en total en perjuicio de la parte KAO/WANG.
↓
30/04/2026
La parte KAO/WANG inicia acciones judiciales en contra de la parte KIM JANG.
¿Usted también fue víctima de la familia Kim Jang?
Si ha sido afectado, por favor escríbanos a info@casokykparaguay.com
POR FAVOR LEAN LAS ACTAS 8 - 9 y 22 - 10 y 23
Se decide aumentar el capital social por la mañana - solo participa la socia 50% Ana Kim Jang.
El mismo dia por la tarde ya se integra el capital (mintieron que fue 15 dias?). Solo participa la socia 50% Ana Kim Jang.
Supuestamente se integra en dinero en efectivo. esto ocurre en las asambleas extraordinarias 9 y 10 y ordinarias 22 y 23, todo en un mismo dia.
Con relación a la existencia de juicios civiles planteadas, el agente fiscal se ha acatado a los presupuestos del Código Procesal Penal y la Acordada N.° 1631, bajo la sospecha seria y respaldada con suficientes elementos de convicción para motivar la acción penal publica de la cual es titular. Esta puede subsistir pues la esfera penal es independiente de la jurisdicción civil, lo cual no impide se planteen los resortes procesales pertinentes que hacen a la pretensión con respecto a este punto. El Juez Penal no está supeditado a lo que se resuelva en el Juzgado Civil para determinar la existencia o no de indicios (sospecha) de un SUPUESTO hecho punible.
DESMONTANDO LAS MENTIRAS...
Primero dijeron que dieron 15 dias para integrar aumento de capital...
1.1. Si leen las actas 9 y 10 verán que se realizo la asamblea de aumento por la mañana y por la tarde del mismo día ya se integra el capital en dinero en efectivo😲😲😲 y se modifican la composición accionaria....según acta transcripta en escritura pública.... la única socia 50% participante... Ana Kim Jang, y quién preside las asambleas?.... su hermana Elizabeth Kim Jang.
Alegan falta de contrato por el uso de UN SALON COMERCIAL.
2.1. Por favor vean el CONTRATO DE COMODATO adjunto.
2.2. Han cobrado religiosamente por las expensas comunes por todos estos años de usufructo y ahora con este cuento....???
3, En una entrevista al diario La Nacion la Presidente del Directorio Elizabeth Kim Jang, menciona que los 2000m2 en comodato tiene un valor de 6.000.000usd en 4 años, esto seria equivalente a 750usd por m2 por año de alquier,
4. Quiere decir que los 38.000m2 restantes de espacios alquilados en el Shopping Paris, equivaldría a un ingreso anual por alquiler de 28.500.000usd. Esperemos que no cambien estos datos al momento de prestar rendición de cuentas a los socios del 50%.
5. El dia 9 el mes de mayo de 2025 por asamblea general extraordinaria, acta número 8, con la única participación de la socia 50% Ana Kim Jang, y la presidencia de su hermana Elizabeth Kim Jang, deciden reducir el capital y rescatar acciones por 64.150.000.000G$, con contrapago en efectivo, según acta transcripta en escritura pública.
6. El Jueves 15 de enero de 2026, se llevó a cabo una reunión de mediación en las oficinas de K y K Shoppings S.A., y con mala fé la parte KIM no mencionaron que ya habian despojado del 11% de acciones de la socias 50%, (que se habia realizado el 18 de diciembre de 2025).
7. En esa misma reunión le intiman a la señora HSIAO HUA WANG(ante 6 testigos calificados), para que firme un recibo por el 50% del rescate de acciones apesar de no haber recibido dinero alguno (por ESO NO FIRMO NADA). Y la coaccionan alegando una denuncia penal que ellos habian formulado en contra de la socia por haber alquilado el salón cedido en comodato. (si hay audio hay video😲).
8. No existe equivalencia automática entre aporte de capital, valor nominal y valor económico de las acciones. El valor nominal no representa necesariamente el valor real de la participación societaria.
Por tanto, “haber inyectado capital” no habilita, por sí solo, a transformar una participación del 50% en 71%, reduciendo al otro accionista al 29%. Esa conclusión sólo sería válida si se acredita la legitimidad del aumento, la correcta valuación de las nuevas acciones y, fundamentalmente, que el accionista afectado tuvo la posibilidad efectiva de mantener su participación proporcional.
9. LA FAMILIA KIM JANG realmente piensan que el Paraguay y su gente están a la venta $$$$, que son tan estúpidos que van a creer su mentira. Quieren tapar sus fechorias tirando números que solo son reales en su mente criminal.
10. Ustedes creen que Shopping China que ocupaba 6000m2 pagaba 4.5 millones de dólares al año por alquiler, lo vamos a saber cuando se logre la rendición de cuentas.
11. No hubo alquiler clandestino. El Subsuelo N° 01 del Shopping París fue entregado en comodato y subarrendado el 1/7/2023 a María Bonita S.R.L. (SA SHOP), con constancia de autorización de la locadora, K & K Shopping’s S.A. Durante más de tres años la propia sociedad facturó a esa ocupante expensas y energía. Su presidenta, Elizabeth Kim Jang, estuvo en la inauguración, habló y felicitó la apertura, difundida por la cuenta oficial del Shopping París. No se puede celebrar un local, cobrarle años y después llamarlo oculto.
12. La factura virtual N° 001-001-0000003, del 27/11/2025, por USD 500.000, no prueba un cobro. La emití ese día en espera de la mitad del anticipo de la venta del Shopping Bonita Kim. El anticipo se libró en tres cheques: USD 200.000 para el intermediario y USD 500.000 para cada grupo. El cheque a mi parte nunca me fue entregado. Elizabeth Kim lo condicionó, por escrito, a que firmara un recibo por el “retiro de capital”, un rescate que tampoco se pagó. Quien exige durante casi un año el recibo de un pago admite que ese pago no existió.
13. Ese mismo 27/11/2025 ordené anular la factura. La contadora no registró la anulación en el sistema; se ejecutó recién el 22/09/2026, al advertirse la omisión y su uso fraudulento . Anular no borra el comprobante: quedan la emisión y la anulación, con fecha, hora y motivo.
RESUMIENDO....
A cara descubierta, intentan despojar a los socios 50% el 21% de sus acciones en K y K / Shopping Paris.
A cara descubierta, no pagan a los socios 50%, por lo decidido en la asamblea del 5 de mayo de 2025 por rescate de acciones por un monto de 32.075.000.000G$ (aprox. 5.000.000usd)
A cara descubierta, reconocen que apesar de que hay un contrato de comodato de por medio quieren cobrar indebidamente 1.5 millones de usd por 2000m2 de alquiler anual.
A confesión de parte relevo de prueba, es decir los 38.000m2 restantes de espacios alquilados deben rendir a la empresa anualmente por un monto de 28.500.000usd, de los cuales el 50% corresponde a las socias víctimas de este despojo.
Por expensas comunes según sus propias declaraciones recaudan ademas por los 40.000m2 de espacios alquilados la suma de aproximadamente 3.000.000usd. Si ingresa tanto dinero porque no se está distribuyendo las utilidades? y porqué hubo necesidad de los supuestos aumentos de capitales?.
Será que cuando un juez les exija rendir cuentas, el cuento de los 6 millones de usd, se va a esfumar y van a decir que habia sido funcionaban a perdida?.
ELIZABEH KIM JANG (PRESIDENTE KYK) Y JOHN PARK (ESPOSO) PRESENTES EN LA INAUGURACIÓN DE LA TIENDA DADO EN COMODATO.... QUE ELLOS ALEGAN APERTURA DEL LOCAL SA SHOP...FUE CLANDESTINA🤪 SIN SU CONOCIMIENTO... QUE SON CARADURAS MENTIROSOS...
La discusión no debe desviarse hacia una narrativa artificial sobre el valor del espacio: ese subsuelo era precisamente el sector que nadie quería, el espacio abandonado y de menor valor, razón por la cual fue entregado en comodato a la socia para que asumiera el costo, el riesgo y el esfuerzo de transformarlo en aproximadamente 2.000 m² de tienda funcional. Pretender ahora exigirle, aun existiendo un comodato, USD 1,5 millones anuales por ese espacio equivale a USD 750 por m² al año; aplicado proporcionalmente a los aproximadamente 20.000 m² que ellos utilizan, sería el equivalente a USD 15 millones anuales. Por eso, llevar el debate exclusivamente al supuesto “valor locativo” del subsuelo no responde a la realidad histórica ni jurídica de cómo se obtuvo y desarrolló ese espacio: es un argumento que busca desplazar el foco del verdadero conflicto y construir una narrativa conveniente, en lugar de discutir los derechos.
TERCERASUSPENSION- señalase nuevamente audiencia "PRISION PREVENTIVA" en la causa el día 14 del mes de octubre del 2026, a las 09:30; 09:45; 10:00; 10:15; 10:30 horas respectivamente
...En cuanto al último agravio alegado por la defensa en relación a la: “…Existencia de juicios civiles en trámite que sostienen la inexistencia de los hechos punibles denunciados: Conforme V.S. lo podrá corroborar, los propios denunciantes promovieron ante los Juzgados Civiles y Comerciales del Alto Paraná, demandas civiles a través de la cuales provocaron y reconocen la competencia del Fuero civil para la discusión del conflicto, y de la propia redacción de los escritos de demandas, se puede inferir sin lugar a dudas, de que ese fuero es el único habilitado para dirimir los reclamos de las hoy denunciantes, lo que corrobora que la cuestión de fondo responde directamente a situaciones de índole societario, y que una vez resueltos estos conflictos recién, se puede evaluar la existencia o no de tipicidad en la conducta de nuestros defendidos. Dicho de otro modo, el resultado de estas demandas civiles será el factor determinante para evaluar si estaríamos ante una situación con relevancia penal o no, y no siendo posible determinarlo con antelación. Por consiguiente, esta denuncia y la consecuencia imputación, no ha sido otra cosa que, una excusa para penalizar y convertir un reclamo de naturaleza civil societaria en una cuestión extorsiva, buscando forzar una solución amañada en un ámbito totalmente ajeno a la discusión. Se acompañan copias de las demandas civiles promovidas por la parte denunciante como ser las siguientes: 1. ROSANA MING KAO Y OTROS C/ ANA KIM JANG Y OTROS S/ ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEAS. Exp. Nro. 150, Año: 2026. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 2. ROSANA MING KAO Y OTROS S/ MEDIDA DE URGENCIA. Exp. Nro. 126, Año: 2026, Juzgado en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este. 3. HSIAO HUA WANG Y OTROS C/ K&K SHOPPING´S S.A S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO”. Exp. Nro. 135, Año: 2026, Juzgado en lo Civil y Comercial del 6to. Turno de Ciudad del Este…”. - Con relación a la existencia de juicios civiles planteadas, el agente fiscal se ha acatado a los presupuestos del Código Procesal Penal y la Acordada N.° 1631, bajo la sospecha seria y respaldada con suficientes elementos de convicción para motivar la acción penal publica de la cual es titular. Esta puede subsistir pues la esfera penal es independiente de la jurisdicción civil, lo cual no impide se planteen los resortes procesales pertinentes que hacen a la pretensión con respecto a este punto. El Juez Penal no está supeditado a lo que se resuelva en el Juzgado Civil para determinar la existencia o no de indicios (sospecha) de un SUPUESTO hecho punible, siendo esta alegación de la defensa igualmente incompatible con el Incidente de Nulidad pretendido.
ACTA DE IMPUTACIÓN
ADMISIÓN DEL ACTA DE IMPUTACIÓN
RECHAZO INCIDENTE DE NULIDAD
RECHAZO INCIDENTE ART 314
RECHAZO EXCEPCIÓN FALTA DE PERSONERIA
APELACIONES CONFIRMA IMPUTACION
APELACIONES RECHAZA APELACION
https://x.com/nanduti/status/2094505612700725496
31 de Agosto de 2026
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1368032398844459&id=100069131352985
1 de septiembre de 2026
https://www.rdn.com.py/2026/09/01/fiscalia-imputa-a-influencer-y-socios-por-supuesto-fraude/
1 de septiembre de 2026